Procedimiento de Atención para Reclamos interpuestos a través del Ente Regulador


• 1. El Gerente General y el Oficial de Atención al Cooperativista recibe la Notificación del CONSUCOOP por medio de correo electrónico, donde se presenta el reclamo del Cooperativista, la cual se revisará en primera instancia con el Asesor Legal.

• 2. El caso deberá resolverse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.

• 3. El Oficial de Atención al Cooperativista solicitará a las áreas involucradas la información y documentación necesaria, la cual deberá revisar con el asesor Legal para presentar los descargos al CONSUCOOP.

• 4. El CONSUCOOP conforme la Normativa vigente podrá requerir al Oficial de Atención al Cooperativista información adicional, la cual deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles.

• 5. El Oficial de Atención al Cooperativista y/o el Asesor Legal, realizada la investigación del caso y una vez resuelto, prepara la respuesta para el CONSUCOOP con la documentación soporte que se estime conveniente.

• 6. El CONSUCOOP al recibir la respuesta brindada por La Cooperativa ratificará la misma o en su defecto la resolverá a favor del Cooperativista, en cualquiera de los casos emitirá resolución que oportunamente hará llegar a la Cooperativa.

• 7. El CONSUCOOP resolverá en cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha que considere que la información está completa.

• 8. El Cooperativista o La Cooperativa, cuando se considere afectado por la Resolución emitida por el CONSUCOOP tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la notificación de la Resolución, para interponer el Recurso de Reposición que estime procedente. Resuelto el mismo por parte de la CNBS, se agotará la vía administrativa, sin perjuicio del derecho que tienen de acudir a la respectiva instancia judicial.

• 9. Si La Cooperativa presenta la información solicitada en los descargos o en los requerimientos adicionales hasta el momento que presenta el recurso de reposición, ésta falta de cumplimiento de la obligación acarreará la imposición de una multa de conformidad con el Reglamento de Sanciones, la cual será calculada desde el día hábil siguiente de vencido el plazo para su presentación.

• 10. En el caso de que la Resolución sea ratificada conforme la respuesta de la Cooperativa, ésta se archivará en el expediente.

• 11. Si la Resolución es favorable al Cooperativista, la Cooperativa cumplirá lo ordenado por el CONSUCOOP y emitirá comunicación para el Ente Regulador adjuntando la documentación soporte que evidencie tal cumplimiento.

• 12. El Oficial de Atención al Cooperativista agregará al expediente del caso la documentación correspondiente a la atención de la Resolución de la CNBS.